domingo, 1 de diciembre de 2013

convalidación y homologación de títulos.

La homologación de títulos obtenidos y de estudios cursados conforme a sistemas educativos extranjeros por los títulos equivalentes españoles de nivel no universitario es el reconocimiento de su validez oficial en España. La homologación de estos títulos supone el reconocimiento del grado académico de que se trate, habilita para continuar estudios en otro nivel educativo español, en su caso, e implica el reconocimiento de los efectos profesionales inherentes al título español de referencia, cuando se trate de títulos que habilitan para su ejercicio. La homologación de títulos extranjeros supone la declaración de equivalencia con los títulos del sistema educativo español vigente.
La convalidación de estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquellos con los correspondientes españoles a efectos de continuar estudios en un centro docente español. La convalidación de estudios extranjeros supone la declaración de la equivalencia por cursos españoles a efectos de continuar estudios en un Centro docente español.
La Orden de 1 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 6), reguló la convalidación de estudios del sistema educativo belga con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria de la anterior ordenación del sistema educativo.
La progresiva implantación de las enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hizo patente la conveniencia de iniciar un proceso de actualización de los diferentes regímenes de equivalencia de los títulos y estudios extranjeros no universitarios fijados en diversas Ordenes dictadas con anterioridad.
Surge así la Orden de 30 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo), por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.
Dicha Orden procede ya en su anexo 1 a establecer, con referencia al actual sistema educativo, las nuevas tablas de equivalencia correspondientes a los sistemas educativos de un gran número de países, en tanto que su anexo II viene a recoger la lista de aquéllos, entre los que se encuentra Bélgica, cuyas equivalencias respecto de los estudios españoles se regulan por disposiciones específicas que, de acuerdo con lo dispuesto en su transitoria primera, seguirán rigiendo con referencia a los estudios no universitarios correspondientes a la anterior ordenación.
Por ello, procede ahora regular las equivalencias de los títulos y estudios no universitarios seguidos conforme al sistema educativo de Bélgica con los españoles de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, recogiendo, al mismo tiempo, las modificaciones producidas en el sistema educativo belga.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado y en uso de la autorización conferida por la disposición final del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de Educación no Universitaria, dispongo:
Primero.
La convalidación de estudios y la homologación de certificados, títulos o diplomas obtenidos con forme al sistema educativo de Bélgica por los correspondientes españoles de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato se regirá por la siguiente tabla de equivalencias:


-Sistema educativo belga Sistema educativo español

-Tercero de Enseñanza Secundaria Tercero de ESO
-Cuarto de Enseñanza Secundaria y Certificado de E. Secundaria de Segundo Grado -Cuarto de ESO y Título de Graduado en ESO
-Quinto de Enseñanza Secundaria (enseñanza general o técnica o artística) Primero de Bachillerato.
-Sexto de Enseñanza Secundaria (enseñanza general o técnica o artística) y certificado de E. Secundaria Superior Segundo de Bachillerato y título de Bachiller

Segundo—Para la aplicación de la tabla que figura en el apartado anterior se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Los cursos del sistema educativo belga se refieren, tanto a los cursos de enseñanza secundaria tipo «1» o «Enseñanza tradicional», como a los de la enseñanza secundaria de tipo «II» o «enseñanza renovada».
b) La tabla no es aplicable para la convalidación u homologación de la Enseñanza Secundaria Profesional del sistema educativo belga por los cursos 1º y 2º de Bachillerato y homologación al título de Bachiller del sistema educativo español.
c) El Certificado de Enseñanza Secundaria Superior que se indica en la tabla, se refiere al Certificat de ‘En seignement Secondaire Supérieur de la Comunidad Francófona, al Abschlusszeugnis der Oberstufe des Sekundárunterrichts de la Comunidad Germanófona y al Diploma van Secundair Onderwijs de la Comunidad Flamenca.

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